Por cuanto el acta que riela al folio catorce (14) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos PEDRO JOSE SANCHEZ PEREIRA y JACYOLY DEL CARMEN DOUBRONT RUMBOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.337.611 y 16.593.286 respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ PEREIRA, solicita sea fijado un régimen de visitas para que pueda visitar a su hijo todos días en casa de la madre en horas de la mañana, que pueda llevarse a su hijo para su casa todos los domingos desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 p.m. Asimismo los miércoles desde las 8:00 a.m hasta las 11:30 a.m. En navidad de este año me corresponda el día 24 de diciembre pudiendo pernoctar con el niño y el 31 de diciembre con la madre, de manera alternada en los años sucesivos. En carnaval: el día LUNES lo pasará con el padre y el MARTES con la madre, pudiendo pernoctar en la casa del padre y semana santa: el día JUEVES SANTO lo pasará con el padre y el VIERNES SANTO con la madre, pudiendo pernoctar con el padre los días que le corresponda, y de manera alternada en los años siguientes. En Vacaciones escolares que pueda disfrutar quince (15) días con el niño, desde el 16 de agosto hasta el 01 de septiembre, pudiendo pernoctar en casa del padre. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre con la madre. El día del cumpleaños del niño la pasará con ambos padres en la fiesta de cumpleaños que se le celebre. Asimismo que el día del cumpleaños del padre la pase con el padre, pudiendo pernoctar con el en su casa. Y el día del cumpleaños de la madre la pasa con su madre. Seguidamente la madre del niño ciudadana JACYOLY DEL CARMEN DOUBRONT RUMBOS, aceptó y se comprometió a cumplir con lo expuesto por el padre de su hijo. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese a los Miembros del equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal, a fin de participarles que queda sin efecto el oficio N° S3-1084 de fecha 20 de diciembre de 2007.

Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de enero del Dos Mil Ocho, Años: 197° de la Independencia y 148° de la federación.
LA JUEZ,

ABG. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA MATILDE LOPEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria.

ABG. ANA MATILDE LOPEZ
Exp.Civil Nº 11264/07
BMdR.aml.sa.-