San Felipe, 30 de enero de 2008.
Año 197º y 148º

Vista la solicitud de Autorización para Viajar, interpuesta por la ciudadana Maryangel Silva López, venezolana, mayor de edad, casada, Técnico Superior en Administración Empresarial, titular de la cédula de identidad N° 13.984.355, domiciliada en la Urbanización La Ascensión, Vereda 28, N° 45, municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistida en este acto por la Abogada Isbelia Fuentes Méndez, Inpreabogado N° 17.586, quien solicita la Autorización correspondiente para Viajar con su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudad de Orlando-Florida, en los Estado Unidos de norte América, a fin de pasar de una (1) semana a quince (15) días máximo de vacaciones Escolares, en el mes de Agosto, en dicho país, por cuanto en fecha 11 de julio de 2006 mediante auto se acordó notificar mediante boleta a la solicitante, de conformidad con el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despachos contados a partir de que conste en autos la consignación de la referida notificación, a fin de que proceda a consignar copia de los pasaportes y boletos de su persona y niña de autos, así como señalar la dirección del último domicilio conocido del ciudadano Ernesto Rafael Cordero Verastegui, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio siete (7) del expediente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:10 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Solic. N° 1358-06.
BMdR/aml/ sa.-