San Felipe, 30 de enero de 2008.
Año 197º y 148º

Vista la solicitud de Cobro de Beneficio, interpuesta por la ciudadana Yaneila Pastora Rodríguez Dudamel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.283.802, de este domicilio, representando en este acto a los menores Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistida en este acto por el Abogado Ayuath A. Massoud Y, Inpreabogado N° 67.872, quien solicita la Autorización Cobro de Beneficios, por cuanto en fecha 15 de junio de 2007 mediante auto se acordó ordenar la corrección de la misma, con la facultad que le confiere el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despachos contados a partir de que conste en autos la consignación de la notificación de la parte solicitante, a objeto que proceda a demostrar la legitimidad de la referida ciudadana para actuar en nombre de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio quince (15) del expediente; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de enero de 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:10 m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.


Solic. N° 1571-07.
BMdR/aml/ sa.-