Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 10 del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 16 de enero del año 2008, por la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación de manutención entre los ciudadanos NOLBERT ELISEO HEREDIA PÁEZ y ZULAY YANAHIL FERNANDEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.858.633 y V-14.337.565 respectivamente y domiciliados el primero en la Vereda 11, Casa Nº 7, Nuevo Marín, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; y la segunda en la Carretera Panamericana al lado del Taller Nadal, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, a favor de su hijo, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece(13) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Yasnela Martínez Leal , Defensora Pública Primera, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Anexan copia fotostática de la Partida de Nacimiento del adolescente de autos cursante al folio 3 del expediente.
Riela al folio 7, auto mediante el cual se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotado bajo el No. 11380/08 del libro de causas civiles.
Al folio 8 del expediente, cursa auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Se libró boleta.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos NOLBERT ELISEO HEREDIA PÁEZ y ZULAY YANAHIL FERNANDEZ BETANCOURT, ante la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el primero de los nombrados ofreció aportar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,00) para gastos de alimentación, vestido, entre otros. Asimismo abonará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 120,00) mensuales por concepto de deuda pendiente por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.280,00) que serán cancelados por el padre mensualmente; el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre lo referente a uniformes del adolescente y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) extra por concepto de gastos decembrinos, por lo que a partir del presente mes, comenzará a cancelar la obligación de manutención aquí fijada, es decir, los OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,00) mas la deuda pendiente que abonará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 120,00). Los mismos serán entregados personalmente a la madre en dinero en efectivo. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los recipes o informes médicos. Este compromiso fue aceptado por la ciudadana ZULAY YANAHIL FERNANDEZ BETANCOURT, en los términos expuestos. Las partes suscribieron el acta y solicitaron su homologación.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 2 del expediente, de la cual se constata que los ciudadanos NOLBERT ELISEO HEREDIA PÁEZ y ZULAY YANAHIL FERNANDEZ BETANCOURT, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano NOLBERT ELISEO HEREDIA PÁEZ, deberá aportar a su hijo, el adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,00) para gastos de alimentación, vestido, entre otros. Asimismo abonará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 120,00) mensuales por concepto de deuda pendiente por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.280,00) que serán cancelados por el padre mensualmente; el padre cubrirá los gastos de útiles escolares y la madre lo referente a uniformes del adolescente, y la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.000,00) extra por concepto de gastos decembrinos, por lo que a partir del presente mes, comenzará a cancelar la obligación de manutención fijada, es decir, los OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,00) mas la deuda pendiente que abonará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 120,00). Los mismos serán entregados personalmente a la madre en dinero en efectivo. En relación a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en partes iguales cuando el caso lo requiera, debiendo presentar la madre los recipes o informes médicos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2008.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 am .
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11380/08
EMN/pv/ma-
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