San Felipe, 31 de enero de 2008
Años: 197° y 148º
En fecha 21 de enero de 2008, se recibió del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia, consignando acta suscrita por los ciudadanos YONNY JAVIER PORTILLO GARRIDO y NATHALIE DEL CARMEN MELENDEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.364 y 12.082.589 respectivamente, residenciados el primero en la urbanización Las Acequias sector la Crecedora vereda 15 casa N° 9, municipio Cocorote del estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Carretera calle 18 de Octubre, entre avenidas 3 y 4 casa S/N, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que cursa al folio 7 del expediente.
Al folio 10 del expediente, riela acta de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, mediante la cual los prenombrados ciudadanos acuerdan lo siguiente: “Acuerdan régimen de visitas abierto pernoctando los fines de semana que el padre este libre. A partir del día de hoy. Siempre y cuando el niño no este enfermo y que le cumpla la data y que sea para compartir con el. Los padres se comunicaran por teléfono. Ambos manifestaron estar de acuerdo con lo acordado y solicitan sea homologado el presente acuerdo ante el Tribunal de Protección”.
Al folio 11 del expediente se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 11138708.
En fecha 23 de enero de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado.
Al folio 14 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos, en fecha 30 de enero de 2008.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las ciudadanos YONNY JAVIER PORTILLO GARRIDO y NATHALIE DEL CARMEN MELENDEZ MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.443.364 y 12.082.589 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, se acuerda un régimen de visitas abierto pudiendo pernoctar el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los fines de semana con su padre, ciudadano YONNY JAVIER PORTILLO GARRIDO, cuando esté libre, siempre y cuando el niño no esté enfermo, y le cumpla la data y sea para compartir con él, de igual modo, los padres se comunicarán por teléfono, todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 11387/08
BMDR/aml/cma
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