Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado en fecha 29/01/2008, cursante al folio 13 del expediente y vista la solicitud presentada en fecha 21 de enero del año 2008, por la Abg. Yasnela Martínez Leal, en su carácter de Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción del Estado Yaracuy, y con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente; asistiendo a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diecisiete (17) años de edad, debidamente representada por su madre ciudadana MARIA LUZGARDA GALIANO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.510.359, mediante la cual requiere la rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente antes señalada.
Alega el solicitante que al realizarse la presentación de la referida adolescente ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, así como la expedida por el Registro Principal de este Estado, se incurrió en el error material al indicar el primer apellido de la madre, ciudadana MARIA LUZGARDA GALIANO BRACHO como “GALEANO”, siendo lo correcto y cierto “GALIANO”
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de la referida adolescente que se piden rectificar, expedidas por la Coordinación del Registro Civil del Municipio José Antonio Páez de este Estado y la Registradora de la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Yaracuy, cursantes a los folios 4 y 7 del expediente Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los progenitores, ciudadanos MARIA LUZGARDA GALIANO BRACHO y JOSE DE LOS SANTOS LEON SANDOVAL, que rielan a los folios 5 y 6 del expediente; Datos Filiatorios, perteneciente a la progenitora, ciudadana MARIA LUZGARDA GALIANO BRACHO, expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San Felipe – Estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente; Copia certificada de la Partida de Nacimiento perteneciente a la progenitora, ciudadana MARIA LUZGARDA GALIANO BRACHO, cursante al folio 9 del expediente.
Del análisis de los recaudos anteriores, se desprende que efectivamente existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, bajo el Nº 503, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el año 1990, en el sentido que donde se indicó el primer apellido de la madre, ciudadana MARIA LUZGARDA GALIANO BRACHO como “GALEANO”, diga en lo adelante “GALIANO” por ser lo correcto y cierto, tal y como fue probado con la documentación presentada.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, así como al Registro Principal de este Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.


Exp. Civil Nº 11395/08
FSR/tc/ma.-