San Felipe, 31 de enero de 2008.
Año 197º y 148º
En fecha 25 de enero de 2008, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la solicitud de Régimen de Convivencia entre los ciudadanos Adriana Rosaly Arrieche Silva y Asdrúbal enrique Vargas González, con Cédulas de Identidad Nros. 16.973.339 y 14.648.456, mayores de edad y domiciliados la primera en el Sector Las Velas, calle principal, diagonal a la biblioteca Simón Rodríguez, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, y el segundo en el Sector las velas, callejón el club, sector la facundera, casa s/n, Yaritagua municipio Peña estado Yaracuy, a favor de sus hijos los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) y uno (1) años de edad respectivamente.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios tres (3) y cuatro (4) del expediente.
Riela al folio seis (6) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación.
Al folio dos (2) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la referida Fiscalia los ciudadanos Adriana Rosaly Arrieche Silva y Asdrúbal enrique Vargas González, ya identificados, quienes conciliaron en lo siguiente: “Acuerdan régimen de convivencia amplio a favor de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este sentido el padre puede buscar a sus hijos todos los días siempre que respete las horas de sueño y que no los busque en estado de ebriedad se compromete a entregarlos a la madre puntualmente en el hogar materno siempre que se los lleve. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Adriana Rosaly Arrieche Silva y Asdrúbal enrique Vargas González, ya identificados, en beneficio de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (3) y uno (1) años de edad respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el padre tendrá un régimen de convivencia amplio a favor de los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en este sentido el padre puede buscar a sus hijos todos los días siempre que respete las horas de sueño y que no los busque en estado de ebriedad se compromete a entregarlos a la madre puntualmente en el hogar materno siempre que se los lleve. El padre y la madre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se compromete a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de los niños durante el cumplimiento del presente acuerdo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nro. 11450/08
BMdR.aml.sa.-
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