Años 197° y 148º

En fecha 25 de enero de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Agdoni José Martínez Navarro y Maira Alexandra Olivares Fuentes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.282.960 y V-13.695.916 respectivamente y domiciliados en la urbanización Tricentenaria, calle 1, casa B-18, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, y la segunda en la Morita Nueva, avenida 2, sector I, casa Nº 35, Cocorote del Estado Yaracuy, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) año de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 11455/08.
Al folio 5 consta auto mediante el cual se admitió y se acordó impartirle su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Agdoni José Martínez Navarro y Maira Alexandra Olivares Fuentes, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados reconoció en ese acto que la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es su hija, por lo que se comprometió en cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de cincuenta bolívares (50,00 Bs) quincenales para su hija, los cuales serán depositados a partir del último del mes de septiembre del año 2007, en una cuenta que será aperturada a tal fin por los comparecientes en la Entidad Bancaria Banco Provincial. Igualmente el padre se compromete a sufragar el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas cuando sus hijos lo requieran. Para el mes de septiembre el padre se compromete a suministrarle a su hija los útiles escolares, los cuales son un beneficio que obtiene de la empresa donde labora. Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar a su hija una muda de ropa y zapatos para los estrenos, así como su regalo del día 24 de diciembre. Las partes manifestaron conformidad con lo planteado, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Agdoni José Martínez Navarro y Maira Alexandra Olivares Fuentes, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Agdoni José Martínez Navarro, debe cancelar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de cincuenta bolívares (50,00 Bs) quincenales para su hija, los cuales serán depositados a partir del último del mes de septiembre del año 2007, en una cuenta que se ordena aperturar para tal fin a los comparecientes en la Entidad Bancaria Banco Provincial. Igualmente el padre debe sufragar el cincuenta por ciento de los gastos médicos y de medicinas cuando su hija lo requiera. Para el mes de septiembre el padre se compromete a suministrarle a su hija los útiles escolares, los cuales son un beneficio que obtiene de la empresa donde labora. Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar a su hija una muda de ropa y zapatos para los estrenos, así como su regalo del día 24 de diciembre.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11455/08
reina.-