Años 197° y 148º

En fecha 25 de enero de 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos Álvaro José Romero Escorihuela y Rosana Yosmari Calvete Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.974.481 y V-17.611.107 respectivamente y domiciliados en el barrio Ezequiel Zamora, final de la calle 22, casa Nº 13, Municipio Bruzual del del Estado Yaracuy, y la segunda en el Barrio Lambruschini, casa Nº 3, estacionamiento Nº 3, vereda Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) año de edad.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos, cursante al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente auto mediante el cual se le dio entrada y quedó registrada bajo el Nro. 11458/08.
Al folio 5 consta auto mediante el cual se admitió y se acordó impartirle su homologación.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Álvaro José Romero Escorihuela y Rosana Yosmari Calvete Melendez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de cien bolívares (100,00 Bs) mensuales para su hija. Con relación a los gastos escolares la cantidad de cien bolívares (100,00 Bs). Así mismo en el mes de diciembre de cada año se compromete en aportar la cantidad de doscientos setenta bolívares (270,00 Bs) por concepto de bono decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el tribunal. En tal sentido las partes solicitaron al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. Las partes manifestaron conformidad con lo planteado, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.
En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Álvaro José Romero Escorihuela y Rosana Yosmari Calvete Melendez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Álvaro José Romero Escorihuela, debe cancelar por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hija Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de cien bolívares (100,00 Bs) mensuales. Con relación a los gastos escolares la cantidad de cien bolívares (100,00 Bs). Así mismo en el mes de diciembre de cada año debe aportar la cantidad de doscientos setenta bolívares (270,00 Bs) por concepto de bono decembrino, montos que serán depositados por el padre a favor de su hija en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar por ante este Tribunal
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:08 AM.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. Civil N° 11458/08
reina.-