San Felipe, 31 de enero de 2008
Año 197º y 148º
En fecha 30 de enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención, consignando acta suscrita por los ciudadanos NOELIA CAROLINA SUAREZ SUAREZ y HECTOR JOSÉ VELASQUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.966.912 y V-12.725.805 respectivamente, domiciliada la primera, en el Bicentenario, calle 5 casa Nº 20, sector II, Chivacoa, municipio Bruzual y el segundo en José Félix Rivas, avenida 2 entre calles 2 y 3, casa Nº 24, Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, padres del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, cuya partida de nacimiento anexa en el presente expediente.
Al folio (2) riela inserta acta de fecha seis (06) de noviembre de 2007, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NOELIA CAROLINA SUAREZ SUAREZ y HECTOR JOSÉ VELASQUEZ FIGUEROA, ya identificados, padres del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, quienes en presencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fueron orientados en relación a la Obligación de Manutención, llegando las partes al siguiente acuerdo: “...El ciudadano HECTOR JOSÉ VELASQUEZ FIGUEROA, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00) (BF. 40,00), los cuales serán entregados a la madre del niño quien entregara un recibo, a los fines del control del pago del monto aquí estipulado. El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas, presentada la factura por la madre, el padre procederá a la cancelación de las medicinas para su hijo e igualmente se compromete a la compra de los estrenos, esto es, en el mes de diciembre, dos mudas de ropa y zapatos de buena calidad. En cuanto a los útiles escolares el padre se compromete a la compra de los útiles escolares de forma paulatina y en la medida de sus posibilidades. Seguidamente se les hace del conocimiento de los artículos que transcriben a continuación: Contenido del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: El monto a pagar por concepto de la Obligación Alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre lo obligado y el solicitante…”. El convenimiento Homologado por el juez tiene Fuerza Ejecutiva. Y yo, NOELIA CAROLINA SUAREZ SUAREZ, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas en los términos aquí dichos. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo y en fe de lo expuesto y para así constar firman el acta…”.
Por auto de fecha 30 de enero de 2008, se recibe quedando anotado bajo el Nº 11741. En fecha 31 de enero de 2008, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes: Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos NOELIA CAROLINA SUAREZ SUAREZ y HECTOR JOSÉ VELASQUEZ FIGUEROA, padres del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud, el ciudadano HECTOR JOSÉ VELASQUEZ FIGUEROA, ya identificado, se compromete en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de tres (03) años de edad, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000,00) (BF. 40.00), los cuales serán entregados a la progenitora quien entregara un recibo, a los fines del control del pago del monto aquí estipulado. El padre comprara los estrenos, esto es en el mes de diciembre, dos mudas de ropa y zapatos de buena calidad. Asimismo, el padre deberá cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas, presentada la factura por la madre. En cuanto a los útiles escolares el padre se compromete a la compra de los mismos de forma paulatina y en la medida de sus posibilidades, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2008. Años 197º de la Federación y 148º de la Independencia.
La Juez,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MATILDE LÓPEZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp. 11471/08
Kmp.-
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