San Felipe, 31 de Enero de 2008
Año 197º y 148º
En fecha 30 de Enero de 2008, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación de Manutención (Homologación), consignando acta suscrita por los ciudadanos INES ADAMARY FROILAN ALVARADO y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.877.074 y 15.237.283, respectivamente y domiciliados la primera en: Tesorero, Kilómetro 31, casa Nº 4, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; y el segundo en: Aroa, calle principal, casa s/n, Finca Los Romero, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a favor de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 11473/08. En consecuencia admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de fecha 22 de Noviembre de dos mil siete, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos INES ADAMARY FROILAN ALVARADO y MIGUEL ANTONIO GONZALEZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo los cuales serán entregados a la madre de las niñas de auto, la cual deberá entregar el respectivo recibo, a fin de llevar un control de pago. En el mes de Diciembre el progenitor se compromete a la compra de los estrenos del niño in comento, incluidas dos mudas de ropa y zapatos de buena calidad, los primeros cinco días del mes de Diciembre. El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. Se hizo del conocimiento a los progenitores de los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00), semanales, por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo los cuales serán entregados a la madre de las niñas de auto, la cual deberá entregar el respectivo recibo, a fin de llevar un control de pago. En el mes de Diciembre el progenitor se compromete a la compra de los estrenos del niño in comento, incluidas dos mudas de ropa y zapatos de buena calidad, los primeros cinco días del mes de Diciembre. El padre se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas. Se hizo del conocimiento a los progenitores de los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo la 1:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp Civil N° 11473/07
msz.-
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