San Felipe, 31 de Enero de 2008
Año 197º y 148º
En fecha 30 de Enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos HECTOR JOSE VELAZQUEZ FIGUEROA y NOELIA CAROLINA SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.725.805 y 15.966.912, respectivamente, domiciliados el primero en: José Félix Ribas, avenida 2, entre calles 2 y 3, y la segunda: Bicentenario, calle 5, casa Nº 20, sector II, ambos de Chivacoa, Municipio Bruzuàl del Estado Yaracuy, en beneficio de su hijo, el niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de tres (03) años de edad, cuya Partida de Nacimiento anexan y que cursa a los folios 3.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 03 de Diciembre de 2007, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos HECTOR JOSE VELAZQUEZ FIGUEROA y NOELIA CAROLINA SUAREZ SUAREZ, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde: Se establece un régimen de Convivencia Familiar en el cual el progenitor retirara al niño de autos del hogar de la progenitora los días sábados a las 12:00m y lo retornara el mismo día a las 6:00 p.m. El 24 y 31 de Diciembre, lo pasara con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. La madre podrá asistir al cumpleaños que se realice al niño de autos. El dia del padre lo pasara con el padre y el de la madre con la madre. El dia de cumpleaños de la madre lo pasara con la madre y el cumpleaños del padre lo pasara con el padre. El padre y la madre se comprometen cumplir con el presente acuerdo a cabalidad, así como, en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual afectivo e intelectual de sus hijos.
En consecuencia, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos HECTOR JOSE VELAZQUEZ FIGUEROA y NOELIA CAROLINA SUAREZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.725.805 y 15.966.912, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud se establece un Régimen de Visitas donde: Se establece un régimen de Convivencia Familiar en el cual el progenitor retirara al niño de autos del hogar de la progenitora los días sábados a las 12:00m y lo retornara el mismo día a las 6:00 p.m. El 24 y 31 de Diciembre, lo pasara con el padre desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. La madre podrá asistir al cumpleaños que se realice al niño de autos. El dia del padre lo pasara con el padre y el de la madre con la madre. El dia de cumpleaños de la madre lo pasara con la madre y el cumpleaños del padre lo pasara con el padre. El padre y la madre se comprometen cumplir con el presente acuerdo a cabalidad, así como, en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual afectivo e intelectual de sus hijos.Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2008. Año 197° y 148°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo la 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp Civil N° 11476/08
msz.-
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