San Felipe, 31 de Enero de 2008
Año 197º y 148º


En fecha 30 de Enero del año 2008, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Convivencia Familiar, consignando acta suscrita por los ciudadanos IBRAIN JOSE PARRA CASTILLO y MIRNA DE LA PAZ MONTILVA (en su carácter de abuela materna de los niños de auto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.818.190 y 3.980.341, respectivamente, domiciliados el primero en: La Urb. Simón Bolívar, Buena Vista, casa S/N, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y la segunda: Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 14, casa Nº 24,frente a la Capilla José Gregorio, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en beneficio de sus hijos y nietos, respectivamente, los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de tres (03) y un (01) año de edad, respectivamente, cuyas Partidas de Nacimiento anexan y que cursa a los folios 3 y 4 del expediente. Al folio 5 riela acta de defunción de la ciudadana AURA MARIA AVENDAÑO MONTILVA, quien en vida era portadora de la cedula de identidad Nº 18.053.594, quien a su vez era madre de los niños de autos.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha 16 de Enero de 2008, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos IBRAIN JOSE PARRA CASTILLO y MIRNA DE LA PAZ MONTILVA, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde: Se establece un régimen de Convivencia Familiar en el cual la Abuela Materna de los niños de auto, compartirá con los mismos cada quince días los fines de semanas, retirándolos del hogar paterno los viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), retornándolos al mismo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) El padre y la abuela materna se comprometen cumplir con el presente acuerdo a cabalidad, así como, en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual afectivo e intelectual de sus hijos.

En consecuencia, se admite esta solicitud y estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos IBRAIN JOSE PARRA CASTILLO y MIRNA DE LA PAZ MONTILVA (en su carácter de abuela materna de los niños de auto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.19.818.190 y 3.980.341, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud Se establece un régimen de Convivencia Familiar en el cual la Abuela Materna de los niños de auto, compartirá con los mismos cada quince días los fines de semanas, retirándolos del hogar paterno los viernes a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), retornándolos al mismo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.) El padre y la abuela materna se comprometen cumplir con el presente acuerdo a cabalidad, así como, en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual afectivo e intelectual de sus hijos. Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2008. Año 197° y 148°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, siendo la 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp Civil N° 11494/08
msz.-