San Felipe, 31 de Enero de 2008
Años 197° y 148°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita y presentada en fecha 31 de Enero de 2008, por los ciudadanos CARLOS JOSE VASQUEZ PAREDES y GLORIA DE LOS ANGELES ALDANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.649.371 y V-14.483.633 respectivamente, asistidos por la abogada IRIS ANZOLA, Inpreabogado N° 62.068, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se decreta la separación de cuerpos solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero literal “K” y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los conceptos de Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas, las partes han convenido en lo siguiente:

PRIMERO: La Patria Potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: La Guarda corresponderá a la madre, ciudadana GLORIA DE LOS ANGELES ALDANA.
TERCERO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar, se establece que el padre visitará a niño los fines de semana.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre queda obligado a pasar la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares mensuales (Bs. 400.000), así como los aguinaldos, uniformes y útiles escolares la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00).
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines previstos en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 11503/08.
msz.-.-