Se inicia la presente solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentado por los ciudadanos Daniel Alberto Hernández Ruiz y Zoraida Ruiz, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Nirgua de estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nros. 18.436.622 y 6.437.365 respectivamente, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidas por la Abogada Nora Dagneris Meléndez López, Inpreabogado N° 55.314. Acompaña la solicitud copia fotostática de los ciudadanos, copia certificada del acta de nacimiento de las niñas de autos, constancia de concubinato, copia certificada del acta de defunción del de cujus, ciudadano Douglas Alfredo Hernández Farias, copia simple de de la póliza PreviCentral Vida Integral.
Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, se recibió la anterior solicitud por distribución en esta misma fecha, anótese en los libros respectivos, quedando signado el expediente bajo el N° 1166/05.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2005, se admitió, se acordó notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y examinar bajo juramento a los testigos que presente la parte interesada a los fines de proveer lo solicitado.
Cursa al folio quince (15) del expediente, boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/09/05 y agregada en autos en fecha 27/09/05.
En fecha 31 de enero de 2008, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”
El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 27 de septiembre de 2005, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos DANIEL ALBERTO HERNANDEZ RUIZ y ZORAIDA RUIZ, en beneficio de las niñas Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año 2008. Años: 197º y 148º.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Solic Nº 1166-05.
BMdR.aml.sa.-
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