Se inicia la presente solicitud de Autorización de Venta de Bienes Muebles e Inmuebles, presentado por los ciudadanos Rosalinda Ocanto Escorche y Luís Miguel Castillo Colmenares, venezolanos, mayores de edad, Abogados, actuando en nombre y representación de la ciudadana Iris Mercedes Gómez de Castillo, según consta en Instrumento poder debidamente registrado bajo el N° 2, Tomo único, protocolo Tercero; cuarto Trimestre, de fecha 18 de noviembre de 2004; por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del municipio Nirgua estado Yaracuy, en la cual solicitan se les autorice a su mandante y a su persona para vender unos bienes muebles e inmuebles de su propiedad, a la menor Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Por auto de fecha 22 de septiembre de 2005, se recibió la anterior solicitud por distribución en esta misma fecha, anótese en los libros respectivos, quedando signado el expediente bajo el N° 1170/05.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, se acordó instar a los solicitantes, los Abogados Rosalinda Ocanto Escorche y Luís Miguel Castillo Colmenares, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Iris Mercedes Gómez de Castillo, para lo cual se le concede un plazo de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que proceda a consignar copia certificada el documento donde conste que los bienes muebles e inmuebles objeto a la venta son de su propiedad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Se advierte que de vencerse el lapso establecido por el referido artículo y de no cumplir con lo requerido, se declarará inadmisible la presente solicitud.
Cursa al folio trece (13) de la presente solicitud, boleta de notificación sin firmar por los Abogados Rosalinda Ocanto Escorche y Luís Miguel Castillo Colmenares, por cuanto la misma carece de dirección, se agrego a la presente solicitud en fecha 31/10}/05.
En fecha 21 de noviembre de 2005, se recibió diligencia presentada por la Abogada Rosalinda Ocanto Escorche, mediante la cual consigna documento original del Inmueble objeto de la venta por ante el Registro del Municipio Nirgua de esta jurisdicción, y el inmueble ubicado en la ciudad de Caracas, con el objeto de cumplir lo solicitado por este Juzgado.
Al folio veintidós (22) de la presente solicitud, riela auto de fecha 24 de noviembre de 2005, mediante el cual se acordó instar a los solicitantes a fin de que consignen la partida de nacimiento de la adolescente Mariam Sinahi Castillo Gómez, requisito este indispensable para la juez pronunciarse sobre la admisión o no de la misma.
En fecha 28 de abril de 2006, se recibió diligencia presentada por la Abogada Rosalinda Ocanto Escorche, mediante la cual consigna copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Mariam Sinahi Castillo Gómez.
En fecha 4 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez, se admitió la presente solicitud y se acordó la notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado.
Cursa al folio veintisiete (27) del expediente, boleta de citación debidamente firmada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09/05/06 y agregada en fecha 10/05/2006.
En fecha 31 de mayo de 2006, mediante auto se dejo constancia que venció el lapso de los diez (10) días, para que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado de su opinión en la presente solicitud y hasta la presente fecha no ha hecho ninguna observación.
Cursa al folio veintinueve (29) de la presente solicitud, diligencia de fecha 11/08/06, presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual nada tiene que objetar y es procedente la venta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 y 270 del Código Civil, una vez que conste en autos certificado de gravamen y que comparezca el curador especial, a fin de que acepte el cargo.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 11 de agosto de 2006, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Autorización para la Venta Bienes Muebles e Inmuebles, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana IRIS MERCEDES GOMEZ DE CASTILLO, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año 2008. Años: 197º y 148º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:55 m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


Solic Nº 1170-05.
BMdR.aml.sa.-