Se inicia la presente solicitud de Autorización de Viaje, presentado por la ciudadana Yamilet Norelis Morgado Beamont, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, prestándole asistencia a la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de seis (6) años de edad, representada por su madre ciudadana ERIKA RAMONA SEDANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.279.658, domiciliada en el sector Mi Jaguar, calle principal frente a la Bodega Antonio, casa s/n, municipio Independencia del Estado Yaracuy. Acompaña la solicitud copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos, informe médico, emitido por la Dra. Díaz Domínguez, de la Misión Barrio Adentro, consulta oftalmológica, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Erika Ramona Sedano Osorio, madre de la niña in comento.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2005, se recibió la anterior solicitud por distribución en esta misma fecha, anótese en los libros respectivos, quedando signado el expediente bajo el N° 1206/05.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2005, se revoco el auto de entrada que antecede, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2005, se recibió la anterior solicitud por distribución en esta misma fecha, anótese en los libros respectivos, quedando signado el expediente bajo el N° 1206/05.
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2005, se admitió, se acordó oficiar a la Onidex caracas, a fin de que suministren la última dirección del ciudadano Wilfredo Ochoa Meza y una vez que conste en autos la misma se librara la respectiva boleta de citación.
Cursa al folio once (11) del presente expediente, oficio N° 10261 de fecha 05/12/05, procedente de la Onidex, mediante el cual informan el domicilio del ciudadano Wilfredo Ochoa Meza.
Al folio trece (13) del presente expediente, auto de fecha 14/02/06, mediante el cual se acordó la citación del ciudadano Wilfredo Ochoa Meza. Se libró boleta de citación.
En fecha 30 de marzo de 2006, se abocó al conocimiento de esta causa la Juez Belkis Morales de Rodríguez.
Cursa al folio quince (15) del expediente, boleta de citación sin firmar por el ciudadano Wilfredo Ochoa Meza, consignada por el alguacil Alirio Yajure, y agregada en fecha 30-03-2006.
En este Acto el Tribunal Observa:
El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“... TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL
TRANSCURSO DE UN (1) A ÑO SIN
HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO
DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES...”


El máximo Tribunal de la República ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad por la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la barrera procesal.
Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.
Tal como se observa en el presente expediente, la ultima actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 30 de marzo de 2006, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DESCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA la Perención de la Instancia en el Presente Juicio de Autorización de Viaje, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ERIKA RAMONA SEDANO OSORIO, en beneficio de la niña Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Se ordena el archivo de las actuaciones, una vez que se declare firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del año 2008. Años: 197º y 148º.
La Juez,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:55 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López.


Solic Nº 1206-05.
BMdR.aml.sa.-