San Felipe, 31 de enero de 2008
Año 197º y 148º

Vista la solicitud de Cobro de Beneficio presentada por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana YSAMAR DEL VALLE DIAZ DE VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.260.422, domiciliada en la Urbanización Bicentenaria Calle 1 al lado de la plaza casa s/n, en la cual solicita autorización judicial para Cobro de Beneficio a favor de su hijo adolescente: Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la muerte de su progenitor JOSE GREGORIO VILLEGAS, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, por cuanto en la presente solicitud no se evidencia el Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal ordeno la corrección de la presente solicitud y se le concedió un lapso de tres días para que consignara dicho titulo, la cual no fue consignada en el lapso previsto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Treinta y un (31) días del mes de enero del año 2008.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria,

Exp. Nº 1433-06
BMdR/af.-