San Felipe, 31 de enero de 2008
Año 197º y 148º
Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por el ciudadano JUAN ANTONIO COLMENAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.558.471, actuando en nombre y representación de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistidos por el abogado en ejercicio ERWING TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.670, quien solicita sea declarada Única y Universal Heredera de la de cujus MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ ESCALONA. Vista el acta de defunción de la mencionada ciudadana; la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las declaraciones rendidas por los testigos, NORITZA YANEL GOMEZ y WENCE ALBERTO LEGON MENLENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.274.202 y 10.859.920 respectivamente, que cursan a los folios 12 y 13 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, menor de edad, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus MIRIAN JOSEFINA HERNANDEZ ESCALONA fallecida ab-intestato en fecha veintiséis (26) de febrero de 2001 quien era titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.549; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.
La Secretaria,
Sol. Nº 1442-06/af.-
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