San Felipe, 31 de enero de 2008
Años: 197° y 148°
En fecha 12 de diciembre de 2006, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana AIDA AGATON DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.502.163, domiciliada en la parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistida por la abogada DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.921, actuando en nombre de su hija, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para proceder a cobrar en representación de su hija, un dinero por la venta de un maíz en la empresa AGROISLEÑA, dejado por el ciudadano JESUS DE LA MILAGROSA AZUAJE, al momento de su fallecimiento, y quien se identificaba con la cédula de identidad N° 6.429.401.
Al folio 19 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1457/06.
En fecha 14 de diciembre de 2006, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 22 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 9 de enero de 2007.
En fecha 23 de febrero de 2007, se recibió diligencia presentada por la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita sea remitido en cheque de gerencia a este Tribunal, la cantidad de dinero que corresponde a la adolescente ORLANNY MAGALYS AZUAJE AGATON, para que fuesen depositados en la cuenta que ordenara aperturar este Despacho, a nombre de la referida adolescente.
En fecha 28 de febrero de 2007, se informó a la abogada WENDY NATHALY MIRO MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, que la indicación de que sirva remitir por parte de la empresa AGROISLEÑA, cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, será señalada en la sentencia que recaiga en la presente causa, una vez cumplidos los trámites de Ley necesarios para la publicación de la misma.
En fecha 31 de enero de 2008, se ordenó corregir la foliatura en la presente causa, desde el folio 22 hasta el folio 24 de la misma.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Despacho, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana AIDA AGATON DE AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº 7.502.163, para que proceda en nombre de su hija, la adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cobrar en representación de su hija, un dinero por la venta de un maíz en la empresa AGROISLEÑA, dejado por el ciudadano JESUS DE LA MILAGROSA AZUAJE, al momento de su fallecimiento, y quien se identificaba con la cédula de identidad N° 6.429.401.
Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder a la adolescente de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1457/06
BMDR/aml/cma.-
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