San Felipe, 31 de enero de 2008
Años: 197° y 148°

En fecha 2 de febrero de 2007, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por el ciudadano CARLOS LUIS LINARES SAMELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.863.507, domiciliado en Maracay estado Aragua, actuando en su nombre, asimismo, por la ciudadana ROSA ANDREA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.500.230, domiciliada en Chivacoa estado Yaracuy, actuando en nombre y representación de sus hijos, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por la ciudadana GLORIA MERCEDES GUERRA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.507.436, domiciliada en Chivacoa estado Yaracuy, actuando en su nombre y en nombre y representación de sus hijas, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 10 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1493/07.
En fecha 7 de febrero de 2007, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo, examinar bajo juramento a los testigos que presentara la parte interesada a los fines de proveer con sus resultas lo conducente y se inquirió a la ciudadana GLORIA MERCEDES GUERRA CARDENAS, a presentar sentencia que declarara judicialmente el concubinato existente entre su persona y el De Cujus CARLOS JESUS LINARES MOIZANT, siguiendo para ello el Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
Al folio 13 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 12 de febrero de 2007.
A los folios 14 y 15 del expediente, rielan copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROSA ISABEL ALCANTARA MORALES y JOSE GREGORIO PARRA.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas ROSA ISABEL ALCANTARA MORALES y JOSE GREGORIO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.957.831 y 7.500.872 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida Las Tunas transversal N° 1 casa N° 627, Patarata II Barquisimeto estado Lara, y el segundo en la avenida Primera entre calles 7 y 8, Edificio Don Alejo piso único, Nirgua estado Yaracuy.
En fecha 18 de julio de 2007, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLORIA MERCEDES GUERRA CARDENAS, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada YAJAIRA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.276, mediante la cual solicita copias certificadas de los folios 2 al 7 de la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2007, se acordó expedir copias certificadas de los folios 2 al 7 del expediente, a la ciudadana GLORIA MERCEDES GUERRA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con copia de la diligencia y del auto que la provea.
En fecha 31 de julio de 2007, se recibió diligencia presentada por la ciudadana GLORIA MERCEDES GUERRA CARDENAS, ampliamente identificada en autos, asistida por la abogada YAJAIRA PINTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.276, mediante la cual solicita copia certificada del folio 8 del expediente, asimismo, que una vez certificadas las copias de los folios 2 al 8, le sean devueltos los originales de los mismos.
En fecha 1 de agosto de 2007, se acordó expedir copia certificada del folio 8 del expediente, a la ciudadana GLORIA MERCEDES GUERRA CARDENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con copia de la diligencia y del auto que la provea, asimismo, se ordenó devolver los originales consignados en la presente causa y en su lugar se dejó copias certificadas.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano CARLOS LUIS LINARES SAMELE, nacido en fecha 29 de noviembre de 1984, a los adolescentes Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidos en fecha 16 de octubre de 1991 y 29 de septiembre de 1995, y a los niños Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacidos en fecha 7 de octubre de 2000 y 15 de octubre de 2001 respectivamente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS JESUS LINARES MOIZANT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.548.185, y se encontraba domiciliado en Chivacoa, estado Yaracuy, fallecido ab-intestato en fecha 2 de agosto de 2006, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

Sol. Nº 1493/07
BMDR/aml/cma.-