San Felipe, 31 de enero de 2008
Año 197º y 148º

Visto el escrito anterior y la documentación presentada con la solicitud, por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.918.895, en su condición de madre y representante legal del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.319.051, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.754, donde solicitan declaración de Únicos y Universales Herederos del de cujus JUAN BAUTISTA ESCALONA FUENTES, quien era mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3,965.695. Vista el acta de defunción del ciudadano JUAN BAUTISTA ESCALONA FUENTES; del justificativo de testigo emanado por la Notaria Pública de San Felipe, estado Yaracuy, la cual no es una acción mero declarativa que acredite la condición de concubina de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ESCALONA; la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del adolescente up supra y de la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN ESCALONA; igualmente las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos MARIA AUXILIADORA RIVERO DE RANGEL y MANUEL ALFONSO PARRA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.576.551 y 7.500.058 respectivamente, las cuales cursan insertas a los folios 13 y 14 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.319.051, UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus JUAN BAUTISTA ESCALONA FUENTES, fallecido ab-intestato en fecha catorce (14) de noviembre de 2007 quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.965.695, soltero, natural del Estado Lara; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.

La Secretaria,



Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López


Sol. Nº 1682-07
Kmp.-