En fecha 15 de noviembre de 2005, se recibió del Consejo de Protección del municipio Independencia de este Estado, escrito y anexo contentivo de expediente administrativo, seguido a favor del niño Alonso Randay, hijo de los ciudadanos RAMON ENRIQUE MEDINA y DALIA MARGARITA RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.587.807 y 13.614.236 respectivamente, en la cual luego de dictar Medidas de Protección, solicitan la declaratoria de Privación de Patria Potestad a la ciudadana Dalia Margarita Rivero en relación a su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un año de edad; Intimar a la ciudadana Dalia Margarita Rivero, a cumplir tratamiento Psicológico a fin de obtener su recuperación; Realizar procedimiento especial de Guarda y Custodia y cualquier otra que este tribunal considere necesaria.. Anexó a su solicitud expediente administrativo y copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2005, se acordó instar el procedimiento que considere conveniente en aras al Interés Superior del niño de autos ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por cuanto de conformidad con lo contenido en el artículo 170, numeral “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ese órgano está facultado para ello. Se libró oficio, a fin de que esa representación Fiscal inste el procedimiento que deba seguirse en interés superior del niño de autos. Ahora bien por cuanto a transcurrido mas de dos años sin que la representación Fiscal haya realizado alguna actuación en la causa, ni haya señalado lo solicitado en autos, y desconociéndose si esa representación intentó acción autónoma independiente de la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:35 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.