Expediente Nº: 11101/2007

Parte Actora: Ciudadanos: SALOMON SEGUNDO TORIN y LOURDES MARIA SANCHEZ DE TORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.566.871 y 7.918.047 respectivamente y domiciliados en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy.

Abogado Asistente:
Parte Actora: Abogada: YASNERIS MUJICA, Inpreabogado Nº 106.263.


Motivo: Divorcio 185-A


Los ciudadanos SALOMON SEGUNDO TORIN y LOURDES MARIA SANCHEZ DE TORIN, debidamente asistidos por la abogada, YASNERIS MUJICA, Inpreabogado Nº 106.263, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 01 de noviembre de 1.989, por ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio 5 del expediente.

Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector Tamarindo, Avenida Fermín Calderón entre calles 15 y 16, Chivacoa, municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Que desde el 10 de noviembre del año 1.998, se encuentran separados de hecho, donde cada uno tuvo domicilio diferente y no han hecho vida en común desde entonces y hasta la fecha se ha prolongado, sin que haya sido posible una reconciliación entre ellos, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, motivo que los impulsa a solicitar que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres LORIANIS MARISOL y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 21 y 17 años de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 7 y 9 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.

A la solicitud se le dio entrada en fecha 15/11/2007 y en fecha 23/11/2007, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio 12 del presente expediente.

Al folio 14 del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 03/12/2007.

En fecha 19/12/2007, compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público encargada y consignó escrito de opinión fiscal en un (1) folio útil, cursante al folio 15 del expediente.

Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos TORIN-SANCHEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.

La representación Fiscal emitió opinión favorable para la disolución del vínculo matrimonial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable que consta en autos al folio 15.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.

Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: SALOMON SEGUNDO TORIN y LOURDES MARIA SANCHEZ DE TORIN, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta Nº 186, folio 67 de fecha 01/11/1989.

Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y la Responsabilidad de Custodia, la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia y el padre coadyuvará en la orientación y educación de su hijo.
En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre pasará a su hijo la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50 Bs.F) quincenal, y los meses de septiembre y diciembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200 Bs.F) como cuotas especiales para gastos decembrinos y escolares y compartirá con la madre de su hijo los demás gastos que el adolescente requiera en un 50%. Realizando a la obligación de manutención los ajustes necesarios de acuerdo al índice de inflación del país, tomando en cuenta la necesidad e interés del adolescente de autos y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a la Convivencia Familiar, conocido antes de la Reforma de la Lopna como Régimen de Visitas para el padre, será libremente sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando no entorpezca las actividades de educación y descanso de su hijo.

Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.



La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. N° 11101/07