San Felipe, 09 de Enero de 2008
Año 197º y 148º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, Fiscal Séptima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en representación del niño Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto en fecha 12 de diciembre de 2007 mediante auto se acordó la subsanación de la presente solicitud, ordenándose consignar copias certificadas de las actas correspondientes a la inscripción por el Registro Principal y Coordinación de Registro Civil del prenombrado niño, requisito éste necesario para admitir la presente causa, tal como se evidencia en el folio seis (06) del expediente; vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de diciembre de 2007, siendo consignada y agregada en autos en la misma fecha, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año 2008.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 11213-07
BMdR/kmp.-
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