República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama, 11de Enero de 2008.
Años 197° y 148°.

PARTE ACTORA: Ciudadana LINA MERCEDES CANO TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.908.100 y residenciada en el sector Caño Amarillo, frente al ferrocarril, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HILARIO COLMENAREZ CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.015.092, residenciado en el sector Caño Amarillo, frente al ferrocarril, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y es jubilado de la Policía del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIO: Niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien está debidamente asistido por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

EXPEDIENTE NÚMERO: 653/07

MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA (AUMENTO).

El presente procedimiento se inicia por solicitud interpuesta ante este Juzgado por la ciudadana LINA MERCEDES CANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.908.100, en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien está debidamente asistido por la Abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contra el ciudadano HILARIO COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.015.092, en cuyo escrito de solicitud se anexaba: una copia certificada de la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, una copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LINA MERCEDES CANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.908.100, una copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HILARIO COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.015.092, una constancia de estudio actualizada del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, debidamente firmada por la Profesora Norma Chávez, quien es la Directora de la Escuela Básica “José Antonio Páez”, ubicada en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y una copia fotostática de una sentencia firme, emanada por este Juzgado en fecha quince (15) de Abril de 2005.-

En fecha Miércoles, catorce (14) de Noviembre de 2007, se le da entrada a la presente causa, se registra bajo el Nº 653/07, se admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, se ordena librar Boleta de Citación a los fines de emplazar al demandado, ciudadano HILARIO COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.015.092, se ordena oficiar al Director de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar la información correspondiente al salario que devenga, los beneficios que obtiene y los descuentos que le realizan de la jubilación que posee en esa institución, al prenombrado ciudadano demandado y se ordena la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-

En fecha Lunes, tres (03) de Diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada.

En fecha Martes, cuatro (04) de Diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil titular de este Juzgado consigna la Boleta de Citación al ciudadano HILARIO COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.015.092, la cual fue debidamente firmada

En fecha Martes, dieciocho (18) de Diciembre de 2007, en la oportunidad para que tuviese lugar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, el Acto se declara desierto, por cuanto ninguna de las partes compareció al mismo, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno.

En fecha Martes, dieciocho (18) de Diciembre de 2007, en la oportunidad para que tuviese lugar el Acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, el Tribunal deja constancia de que el ciudadano demandado HILARIO COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.015.092 no compareció al mismo, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno.

En fecha Jueves, veinte (20) de Diciembre de 2007, se abrió el procedimiento para promover y evacuar pruebas en el presente juicio, por un lapso de ocho (08) días de Despacho

En fecha Jueves, diez (10) de Enero de 2008, estando dentro del lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas en el presente juicio, comparecieron espontáneamente los ciudadanos LINA MERCEDES CANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.908.100 y HILARIO COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.015.092, quienes acudieron a fin de llegar a un convenio amistoso en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal dejó constancia del acuerdo entre las partes, en el cual el ciudadano, HILARIO COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.015.092, se comprometió a cancelar en beneficio de su prenombrado hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,°°) la cual ofreció entregar mensualmente de manera personal a la ciudadana LINA MERCEDES CANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.908.100, a partir del día veinte (20) de Enero de 2008; asimismo se comprometió a cancelar el monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,°°) por concepto de útiles y uniformes que sean requeridos al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año; igualmente ofreció el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,°°) para gastos de aguinaldos propios del mes de Diciembre de cada año en beneficio de su hijo Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, estando la parte demandante, ciudadana LINA MERCEDES CANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.908.100 conforme con lo ofrecido; de igual manera, en el presente acuerdo, las partes solicitan la homologación de la causa.

En fecha Viernes, once (11) de Enero de 2008, en vista de lo convenido por las partes del presente juicio, este Juzgado acordó la Homologación de la presente causa.

Esta Juzgadora actuando como Juez Social a los fines de Homologar el Acto Conciliatorio, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por cuanto es necesario asegurar el desarrollo integral de la Adolescente, así como el disfrute pleno de sus garantías como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que indica el interés Superior del Niño en concordancia con el Artículo 7 Ejusdem, a los fines de garantizar los derechos y garantías de los niños y adolescentes, hace valer la norma indicada igualmente en el Artículo 30 de la norma en comento.

Por cuanto este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, observa que las partes del presente juicio llegaron a una conciliación de mutuo acuerdo en fecha Viernes, once (11) de Enero de 2008, la cual riela al folio diecinueve (19) del presente expediente, en consecuencia, “Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el ciudadano HILARIO COLMENAREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.015.092, padre del niño Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,°°) la cual será cancelada en forma mensual, comenzando a partir del día veinte (20) de Enero de 2008, asimismo el prenombrado ciudadano deberá cancelar el monto de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,°°) por concepto de útiles y uniformes que sean requeridos al inicio de la época escolar en el mes de Septiembre de cada año, igualmente deberá cancelar el monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,°°) para los gastos propios del mes de Diciembre de cada año, todo en beneficio de su prenombrado hijo, dichos pagos los realizará de manera personal a la ciudadana LINA MERCEDES CANO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 7.908.100, mediante recibo debidamente firmado por la prenombrada ciudadana.

Téngase como sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, Publíquese en la página web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos A.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y se publicó en la página web de este Juzgado la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Santos A.