REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES

Chivacoa, 17 de Enero de 2.008
AÑOS: 197° y 148°

EXPEDIENTE: 1213/07
DEMANDANTE: VIRGINIA DEL CARMEN MENDOZA CANELON, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 8.516.111.

DEMANDADO: NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.319.030.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA.


DECISION:

DEFINITIVA



Se iniciò el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria mediante Escrito presentado por la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN MONDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.111, domiciliada en la Calle 1 casa Nº 53 de la Urbanización Riveras de Cumaripa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde solicita al ciudadano: NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.319.030, CON domicilio en el Estado Lara, que le suministre un Aumento de Obligación Alimentaria a su hija: IDENTIDAD OMITIDA de 13 Años de edad, así como también de las cuotas extras que la misma comprende.

En fecha 20/04/07, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy y se libró Exhorto acompañado de la Boleta de citación del demandado en autos.

En fecha 28-05-07 se agregò Boleta de notificación de la Fiscal Septima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, debidamente firmada.

Al folio 15 del expediente, cursa Comparecencia del demandado de autos, de fecha 7 de agosto de 2007, donde se da por citado quedando notificado del dia del acto conciliatorio entre las partes.
Por auto del Tribunal vista la comparecencia del demandado, se acordó en la misma fecha notificar a la ciudadana VIRGINIA DEL CARMEN MENDOZA, para acto conciliatorio entre las partes.
Corre inserto al folio 18 del expediente, auto del Tribunal que deja constancia que solo la parte demandada compareció a dicho acto. Seguidamente siendo la oportunidad legal para que el ciudadano NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES compareciera a dar contestación a la demanda de Aumento de Obligación Alimentaria el mismo compareció y expuso: Solicito que se le oiga la opinión a mi IDENTIDAD OMITIDA, para que exponga a este Juzgado, que yo le paso una cantidad mayor a la fijada y a parte de eso cubro sus necesidades, ya que cuando ella necesita algo me llama y yo se lo compro. Igualmente quiero informar que mi hija no vive con la ciudadana Virginia Del Carmen Mendoza Canelón. Sino con los abuelos maternos desde que nació, por lo que en caso de que se me aumente la pensión deberán de ser los abuelos quienes la reciban. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

En la misma fecha 10 de Agosto de 2007, comparece la adolescente de autos debidamente acompañada de su madre, ciudadana Virginia Mendoza, donde manifiesta: Que su padre le otorga la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, es decir, VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000) más de lo fijado. De útiles escolares deposita la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) algunas veces y la misma cantidad de aguinaldos. Si vive con sus abuelos pero ellos no se pueden responsabilizar por el dinero de Pensión alimentaria por que son mayores y su madre me da todo lo que él deposita y de que me ayuda con todo cuando lo llamo es falso solo promesas y no me cumple. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Corre inserto al folio 21 y 22 del expediente, auto del Tribunal que acuerda la apertura de la cuenta de ahorro de la adolescente de autos en el Banco Banfoandes.

En fecha 25 de Septiembre de 2007, por medio de auto del Tribunal se dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que Ninguna de las partes hicieron uso de su derecho.

Al folio 24 del expediente, se acuerda ratificar oficio de solicitud de sueldo del ciudadano NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES a la dirección de seguridad y bienestar social de la Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela.

Corre inserto al folio 26 del expediente, auto del Tribunal que difiere la sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en auto la constancia de sueldo actual del demandado.

En fecha 15 de Octubre de 2007, por recibida la comisión librada al Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Lara, debidamente cumplida, se agregó a la presente causa.
Al folio 34 y 35 del expediente, cursa Oficio emanado de la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde informan el sueldo actualizado del demandado, ciudadano NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES.

Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la Obligación Alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales deberán ser demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda
Manifiesta la demandante, ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN MENDOZA, que de su unión concubinaria con el ciudadano: NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES, fue procreada una Hija que lleva por nombre: IDENTIDAD OMITIDA de 13 Años de edad, la cual requiere de que se le fije una cantidad mayor de pensión Alimentaria a la antes asignada en sentencia, para cubrir sus necesidades por cuanto ha transcurrido màs de un año de la misma y el alto costo de la cesta Alimentaria se ha incrementado considerablemente.

De la Contestación de la Demanda

Siendo el día Legal en el que el demandado de autos, ciudadano: NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES, le corresponde comparecer a dar Contestación a la Demanda de Aumento de Obligación Alimentaria, El tribunal dejo constancia que no compareciò y seguidamente expuso: Solicito que se le oiga la opinión a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, para que exponga a este Juzgado, que yo le paso una cantidad mayor a la fijada y a parte de eso cubro sus necesidades, ya que cuando ella necesita algo me llama y yo se lo compro. Igualmente quiero informar que mi hija no vive con la ciudadana Virginia Del Carmen Mendoza Canelón. Sino con los abuelos maternos desde que nació, por lo que en caso de que se me aumente la pensión deberán de ser los abuelos quienes la reciban. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

De las Pruebas aportadas

a- Por la Parte Demandante:
Estando en el lapso de promover y evacuar pruebas no hizo uso de su derecho .
b- Por la Parte Demandada:
Estando en la oportunidad de promover y evacuar pruebas igualmente, no hizo uso de su derecho.

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Filiación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA con respecto al ciudadano: NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES, parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante la copia certificada de la partida de Nacimiento inserta al folio 2 del presente expediente. Acta ésta que es apreciada por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación Alimentaria, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cuantía mayor de Obligación Alimentaria que satisfaga todas las necesidades de la adolescentes de autos, debido a que se establecerá una cantidad a asignar en base a la constancia de sueldo actual del ciudadano: NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES, emanada de la dirección de bienestar Social de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a criterio de este Juzgador debe el padre suministrar una pensión de alimentos a su hija IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia de Aumento definitiva Con Lugar como se decidirá.

TERCERO: Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 369 de la LOPNA, es necesario conocer la capacidad económica del obligado que según constancia de trabajo anexa al Expediente al folio 34 Y 35, sus ingresos mensuales son por la cantidad de Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta y dos Céntimos (Bs. F 1.294,62) este Juzgador concluye en una mayor cantidad a cancelar por parte del padre de la adolescentes de autos y asì se decide.

Por ultimo este Tribunal le hace la aclaratoria al ciudadano NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES, parte demandada en el presente proceso, en el sentido de que el pago de la Obligación Alimentaria fijada en este fallo, debe cumplirse puntualmente y en la oportunidad que le corresponda, ya que en el caso de incumplimiento injustificado del pago de la misma, le ocasionará intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual, de conformidad con lo establecido en el articulo 374 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y así se establece.

Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN MENDOZA , en contra del Ciudadano: NESTOR GREGORIO PEREZ TORRES y en beneficio de su hija la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Se fija como nuevo monto de la Obligación Alimentaria la cantidad de: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 200 ) los cuales deberán ser Depositados por el demandado de autos en la cuenta Corriente que posee este Juzgado en el Banco Banfoandes Bajo el Nº 0007-0127-11-0000000097 a nombre de la Corte Suprema de Justicia a partir de la segunda quincena del mes de Enero de 2008.
En la primera quincena del mes de AGOSTO de cada año, deberá el padre depositar en dicha cuenta corriente, antes indicada la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400) para cubrir los gastos de Útiles escolares y Uniformes y para la primera Quincena del mes de DICIEMBRE de cada año, deberá igualmente el padre depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500) como aguinaldos para su hija.

- Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
- Ofíciese a la Dirección de Seguridad Social de la Guardia Nacional
Bolivariana de Venezuela las medidas precautelares, en caso de renuncia o
Despido del Obligado Alimentario.
- Notifíquese a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los Diecisiete (17) días del Mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria Acc,

Abog. Dayana Leal
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 de la Tarde. Conste, la Secretaria Acc,
Abog. Dayana Leal
EXP CIVIL N° 1213/07
Abg. EBA/klency.-