REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°
Expediente N° 457-2003.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación Alimentaría, seguido por la ciudadana: JOSEFINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.115, en representación de su hija MILEIDYS JOSEFINA RIVAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.540.831, en contra del ciudadano: MIGUEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.586.498, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el acta de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la copia fotostática de la cédula de identidad y de copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA RIVAS ROJAS, insertas a los folios 1, 2 y 3 respectivamente; dicha ciudadana nació el día 13-07-1989, lo que significa, que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 19-02-2004, inserta a los folios 19 al 22, fue fijada la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 02-03-2004, en que el Tribunal dictó auto declarando firme la sentencia en referencia.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada a solicitud de la ciudadana JOSEFINA ROJAS, contra el ciudadano: MIGUEL RIVAS, en favor de la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA RIVAS ROJAS, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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