REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Enero de 2008
Años 197° y 148º
Expediente N° 786-2008.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos ALFONSO JOSE PERALTA y ANA MIRELLA QUIROZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.594.393 y V- 11.650.982, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud FIJACIÓN DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por el ciudadano Alfonso José Peralta en beneficio de sus hijos identidad omitida y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que la ciudadana: ANA MIRELLA QUIROZ VARGAS, convino con el padre de sus hijos, en cubrir los gastos de ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00); y de AGUINALDOS en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00); mientras que el padre de sus hijos cubrirá los gastos de alimentación, de enfermedad y medicina de los hijos que habitan con él.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
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