REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 31 de Enero de 2008
Años 197° y 148º
Expediente N° 787-2008.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: DEIBIS JOSE SALCEDO SALDOVAL y la ciudadana: MARY CRUZ AZUAJE MARIN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.318.634 y V- 22.316.852 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la mencionada ciudadana: MARY CRUZ AZUAJE MARIN, a favor de su hijo, el niño: identidad omitida y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: DEIBIS JOSE SALCEDO SALDOVAL, convino en fijar la obligación alimentaria para su hijo: identidad omitida y ofreció depositarle a partir del mes de febrero del año en curso, dentro de los primeros siete días de cada mes, en la cuenta de ahorro de BANFOANDES Nº 0007-0189-11-0010000252, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) mensual, por concepto de Pensión de Alimento y en el mes de diciembre de cada año le depositará la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00) por concepto de Aguinaldos; igualmente me comprometió a costear conjuntamente con la madre los gastos de enfermedad y medicina.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 150,00 mensual, corresponde al 24,39% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 614.790,00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-