REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Enero de 2008
Años: 197° y 148°
Expediente Nº 431-2003.-
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Fijación de Obligación Alimentaria, interpuesta por las miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en representación de las ciudadanas: YOSELIX CAROLINA y JOSLID CAROLINA HENRIQUEZ HIDALGO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.993.087 y V- 16.592.715, en contra del ciudadano: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ OROPEZA, este Tribunal procede a decidir en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el acta de solicitud de Fijación de Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de las copias certificadas de las actas de nacimiento y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas: YOSELIX CAROLINA y JOSLID CAROLINA HENRIQUEZ HIDALGO, inserta a los folios 2, 3, 4 y 5 respectivamente; dichas ciudadanas nacieron los días: 03-05-1986 y 22-02-1984, respectivamente lo que significa, que para la presente fecha ambas ciudadanas, han alcanzado la mayoría de edad.
Que por Acta de Conciliación de fecha: 22-08-2003, inserta a los folios 16 al 20, Homologada en fecha 22-08-2003, inserta a los folios 24 y 25, las partes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimentaria.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Que la última actuación en el expediente, se realizó el día 10-09-2003, en que se agregaron al expediente las copias fotostáticas de la libreta relativa a la cuenta de ahorro aperturada en Casa Propia E.A.P. a nombre de la ciudadana: JOSELIX CAROLINA HENRIQUEZ HIDALGO, a los fines del deposito en la misma de los montos correspondientes a la obligación alimentaria convenidos en el acta de conciliación antes señalada.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría convenida por las miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en representación de las ciudadanas: YOSELIX CAROLINA y JOSLID CAROLINA HENRIQUEZ HIDALGO y por el ciudadano: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ OROPEZA, por haber alcanzado las beneficiarias la mayoría de edad. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archivese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/yrsv.-
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