REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 09 de Enero de 2008
Años 197° y 148º
Expediente N° 779-2007.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ISVELIA ISOLINA PETIT y RAFAEL SEGUNDO MENDOZA SALAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V- V- 4.965.664 y V-7.559.533 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, intentada por la mencionada ciudadana: ISVELIA ISOLINA PETIT a favor de su hija, la adolescente: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO MENDOZA SALAS, convino con la madre de su hija, ciudadana: ISVELIA ISOLINA PETIT y con su hija identidad omitida, cancelarle la deuda pendiente desde el mes de octubre hasta el mes de diciembre del año 2.007, que alcanza a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 360,00), los cuales le entrego en el acto conciliatorio celebrado; igualmente se comprometió a extenderle la obligación alimentaria durante el tiempo que curse sus estudios universitarios, siempre y cuando no los interrumpa, y acordó continuar pasándole mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00), autorizándola para que continué cobrando mensualmente el canon de arrendamiento de la casa de su propiedad ocupada por el ciudadano PEDRO SALCEDO, a quien deberá firmarle un recibo por el pago del arrendamiento; y contribuir con los gastos de útiles escolares en cada semestre estimados en la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semestral; y comprarle ropa y calzado por concepto de aguinaldo en el mes de diciembre de cada año estimados en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00).
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 120,00 mensual, corresponde al 19,51% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 614,80. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.