REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 23 de enero del 2008
Años: 197º y 148º
Vista el acta cursante al folio 17 del presente expediente, mediante la cual se evidencia que las partes en el presente juicio de Obligación alimentaría, ciudadanos Nubia Alexandra Rivero y José David Urbano Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.279.067 y 18.735.263 respectivamente, domiciliados la primera en la calle principal, cerca de la entrada de la Cañada, sector Las velas, Yaritagua, y el segundo, en la calle principal de las velas, Barrio Nuevo, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, padres de la niña Davialis Alexandra Urbano Rivero, de 3 años de edad actualmente, quienes llegaron a un acuerdo y solicitaron la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el referido ciudadano debe cancelar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que será aperturada por la ciudadana Nubia Rivero, lo que corresponde a la cuota del mes de diciembre, el padre se lo entregará directamente a la madre de su hija en el mes de enero, los aguinaldos, estrenos y juguetes, serán entregados por el padre antes del 24 de diciembre a la madre de la niña. todo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Se libró oficio al gerente del Banco Casa Propia, agencia Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mújica
La secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp Nº 1248/07
OMM/Cl/kap.-