REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 24 de enero del 2008
Años: 197º y 148º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, se desprende que las partes en el presente juicio de obligación alimentaría entre las partes, ciudadanos Enerio Jesús Montes Torrealba y Rosmary Jackeline Coronado Palacios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros .15.666.746 y 16.531.732 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 12 entre calles 10 y 11, sector Los Luices, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda en la avenida 2, con calle principal, casa Nº 07, Sabanita II, Yaritagua, municipio peña, estado Yaracuy, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor de su hijo Jesús Eduardo Montes Coronado, de 1 año de edad actualmente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el ciudadano: Enerio Jesús Montes Torrealba, debe pasarle la cantidad Sesenta y Seis mil bolívares (Bs. 66.000,00) semanales, equivalentes a la cantidad de Doscientos Sesenta y cuatro mil bolívares (Bs. 264.000,00) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre deberá aperturar en el Banco Casa Propia, Agencia Yaritagua, todo de conformidad con los artículos369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
Exp Nº 1249/07