JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de enero del 2008
Años: 197º y 148º
Vista el acta anterior del presente expediente, mediante la cual se evidencia que las partes en el presente juicio de Obligación alimentaría, ciudadanos Francys Norisbel Mujica Rodríguez y José Francisco Mujica Alvarado, plenamente identificados en autos, quienes llegaron a un acuerdo y solicitaron la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el referido ciudadano debe cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00), o sea la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) semanales, los cuales se los entregará a su hija directamente mientras esta se encuentre estudiando, todo de conformidad con los artículos 365 y 374, previstos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mújica
La secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp Nº 1215/07
OMM/Cl/kap.-