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JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
 Yaritagua,   25 de enero   del   2008
 Años: 197º  y  148º
 Vista el acta anterior del presente expediente,  mediante la cual se evidencia que las partes en el presente juicio de Obligación alimentaría,  ciudadanos Francys Norisbel Mujica Rodríguez y José Francisco Mujica Alvarado, plenamente identificados en autos,  quienes llegaron a un acuerdo y solicitaron la homologación del mismo,  es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,   Administrando Justicia en nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación.   Téngase   pasado  como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el referido ciudadano debe cancelar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200.00), o sea la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50,00) semanales, los cuales se los entregará a su hija directamente mientras esta se encuentre estudiando,    todo de conformidad con los artículos 365 y 374,  previstos en la Ley Orgánica  Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
 
 El  Juez,
 
 Abg. Octavio Méndez Mújica
 La secretaria,
 
 Abg. Cándida Lucena Perdigón.
 En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
 La Secretaria
 
 Abg. Cándida Lucena Perdigón
 Exp Nº 1215/07
 OMM/Cl/kap.-
 
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