JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de enero del 2008
Años: 197º y 148º
Vista el acta anterior del presente expediente, mediante la cual se evidencia que las partes en el presente juicio de Obligación alimentaría, ciudadanos Nubia Alexandra Rivero y José David Urbano Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.264.231 y 12.246.513 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización tricentenaria, vereda 15, casa Nº 16, Yaritagua, y el segundo, en la carrera 7, esquina calle 17, municipio Peña, estado Yaracuy, padres del niño Luis Eduardo Pinto en el presente juicio de Obligación alimentaría (revisión), quienes llegaron a un acuerdo y solicitaron la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el referido ciudadano debe cancelar la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) para gastos decembrinos, y una bicicleta de regalo de niño Jesús, la cual se la debe entregar el día 22/12/2007, todo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 374. Se certificó copia.-

El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mújica
La secretaria,

Abg. Cándida Lucena Perdigón.
En la misma fecha se tomo razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón
Exp Nº 1238/07
OMM/Cl/kap.-