REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 25 de enero del 2008
Años: 197º y 148º
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña, estado Yaracuy, se desprende que las partes en el presente juicio de obligación alimentaría entre las partes, ciudadanos Francisco Javier Briceño y Viviana Mejias Marchán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros .16.592.862 y 17.468.160 respectivamente, domiciliados el primero en San José, redoma la realidad, Yaritagua, municipio Peña, y la segunda en el Salto, vía Las Piedras, Yaritagua, municipio peña, estado Yaracuy, han llegado a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo a favor de sus hijos Javier Antonio y Francisco Javier Briceño Mejias, de 4 y 2 años de edad respectivamente, y solicitan la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido que el ciudadano: Francisco Javier Briceño, debe pasarle la cantidad Cincuenta bolívares (Bs. 50.00,) quincenales, equivalentes a la cantidad de Cien bolívares (Bs. 100,00) mensuales, por medio de recibos de pagos, que la madre deberá firmar como constancia de dicho cumplimiento, ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos extras tales como: vestido, habitación, educación, atención médica, medicinas, cultura y deportes, cuando los niños lo ameriten a favor del día 07/09/2007, todo de conformidad con los artículos369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se certificó copia.-
El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Cándida Lucena Perdigón.
Exp Nº 1245/07