Exp. Nº: 619/01
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AUTONOMO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. Yaritagua, 30 de Enero de 2008. Años: 197º y 148º. En fecha 06de Julio de 2007, fue presentada solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, por la ciudadana: VANESSA YMARU MARCANO GUDIÑO, el Tribunal admite la solicitud y ordena compulsar copia certificada de la Demanda, con su orden de comparecencia al pie y entregar al alguacil para que practique la citación, la cual no fue practicada por falta de impulso de las partes. Revisado como ha sido por el Tribunal el presente expediente, el Tribunal observa que desde la fecha de admisión hasta la presente fecha, han transcurrido más de SEIS (06) meses, y por cuanto las partes no han efectuado más diligencias. Este Tribunal: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la instancia esta extinguida de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. Déjese copia certificada de esta decisión y tómese razón en el Libro Diario.-
El Juez,
Abg. Octavio Méndez M.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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