REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Veinticuatro de Enero del año Dos Mil Ocho.-
197º y 148º
Visto que los ciudadanos: CARMEN ELENA VALBUENA LEON y JOSE GREGORIO SANCHEZ OJEDA, titulares de las Cédula de Identidad N° V-12.938.516 y V-13.094.414 parte demandante y demandada, respectivamente, en el acta que riela al folio 10 de este expediente, primero el demandado de autos reconoce como su hija a la niña VALENTINA VICTORIA, nacida de su relación concubinaria con la ciudadana: CARMEN ELENA VALBUENA LEON, y convinieron en fijar la Obligación Alimentaría, a favor de los niños (Identificación Reservada), en la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.80,oo), que serán depositados por ante este Tribunal, a partir de este Lunes 28/01/2008; adicionalmente aportará en el mes de Agosto la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,oo) por concepto de Bonificación para la compra de útiles escolares y uniforme; y en el mes de Diciembre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350,oo) por concepto de Bonificación de fin de año; Igualmente cubrirá con la disposición legal de aportar el 50% de los Gastos de atención médica, medicina, por calzado, vestidos, cultura, recreación y deporte cuando los niños lo ameriten es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. La obligación alimentaría aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. Raudy Pineda León.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Melida Rodríguez.-
En esta misma fecha y siendo la 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria, Titular.
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