REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AROA: 21 DE ENERO DEL 2008
AÑOS: 197° y 148°
EXP. No. : 354-07
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: MARGLORY DURÁN MELÉNDEZ y WILFREDO JOSÉ MÉNDEZ GARCÍA, con cédulas de identidad Nos. 15.284.872 y 12.724.205 respectivamente.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: MARGLORY DURÁN MELÉNDEZ y WILFREDO JOSÉ MÉNDEZ GARCÍA, con cédulas de identidad Nos. 15.284.872 y 12.724.205 respectivamente, en fecha 18-01-2008 llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la fijación de Obligación Alimentaria en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX de XXX años de edad, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado alimentario se comprometió a aportar a su hijo la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 50,oo) quincenales, el 50% de los gastos de medicinas, asistencia médica, en cuanto a útiles y uniformes escolares aportará un año él y el otro la madre del niño y en el mes de diciembre aportará un estreno. Dicha cantidad corresponde al 0,163% del salario mínimo actual, el cual es de (Bsf. 614,79), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. y por cuanto dicha demandante de autos solicitó al Tribunal autorización para la apertura de una cuenta bancaria en la Entidad bancaria BANESCO de esta población, en consecuencia se acuerda oficiar a dicha entidad, a fin de que la demandante de autos realice la respectiva apertura y sean depositadas por parte del demandado de autos todas las cantidades correspondientes a la obligación alimentaria en beneficio de dicho niño, líbrese oficio, désele salida, tómese razón y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
EXP. N° 354-07
|