REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AROA: 23 DE ENERO DEL 2008
AÑOS: 197 ° y 148°
EXP. No. : 357-08
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y OTRAS CUOTAS.
PARTES: GLADIS JUANA SÁNCHEZ OROPEZA y WILLIAM ALEXANDER YÉPEZ GIL, con cédulas de identidad Nos. 12.283.874 y 16.822.774 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos GLADIS JUANA SÁNCHEZ OROPEZA y WILLIAM ALEXANDER YÉPEZ GIL, con cédulas de identidad Nos. 12.283.874 y 16.822.774 respectivamente, ante El Consejo de Protección del niño (a) y del adolescente de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, de XXX (X) años edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a depositar en la cuenta de ahorros N° 01340400364002048763 en la entidad bancaria BANESCO a nombre de la Ciudadana GLADIS JUANA SÁNCHEZ OROPEZA, la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 120,oo) quincenales, a partir del 15-02-2008. Así como también aportará el 50% de los gastos correspondientes a uniformes, útiles escolares al inicio del año escolar, asistencia médica y medicinas sean requeridos por la niña. Dicha cantidad corresponde al 0,39% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs.F 614,79), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:
Abg. Reinaldo José Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
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