REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 197° Y 148°
CHIVACOA, 10 de Enero de 2008

Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 29 de Noviembre de 2007, el cual corre inserto al folio Dieciocho (18) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en la Población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día de hoy 10 de Enero a las 10:00A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MARÍA CASTILLO DE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.060, representada por su Apoderada Judiciales ARCISIO JOSÉ BARRAGAN, CÉSAR TOVAR Y CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 92.195, 108.418 y 119.382 respectivamente, contra la ciudadana CARMEN TIBISAY QUIROZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.518.311. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 28 de Noviembre de 2006 se le dio entrada y se le asignó el N° 544/06; En fecha 29 de Noviembre de 2006, se recibió diligencia del Abogado César Tovar, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.418, donde solicita a este Tribunal se sirva fijar oportunidad para la práctica de la medida de entrega material de un inmueble y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la deudora, dándosele entrada en esa misma fecha. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 30 de Noviembre de 2006, folio Cuatro (4), en fecha 8 de Enero de 2007, se recibió despacho de juicio de Cumplimiento de contrato signado con el Expediente N° 899-2005, intentado por la ciudadana MARÍA CASTILLO DE SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 3.257.060, representada por su Apoderada Judiciales ARCISIO JOSÉ BARRAGAN, CÉSAR TOVAR Y CAROLINA DEL CARMEN BARRAGAN GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 92.195, 108.418 y 119.382 respectivamente, contra la ciudadana CARMEN TIBISAY QUIROZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.518.311, inserto al folio Seis (6), se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el N° 551/07, inserto al folio Siete (7), y vista que las mismas guardan relación entre si, en fecha 09 de Enero de 2007, se acordó acumularla a la comisión N° 544/06, inserto al folio Ocho (8). Se fijaron nuevamente oportunidad en las siguientes fechas: el 23 de Enero de 2007, folio Nueve (9), el 22 de Febrero de 2007, folio Diez (10), el 22 de Marzo de 2007, folio Once (11), el 30 de Abril de 2007, folio Doce (12), el 24 de Mayo de 2007, folio Trece (13), el 26 de Junio de 2007, folio Catorce (14), el 31 de Julio de 2007, folio Quince (15), el 25 de Setiembre de 2007, folio Dieciséis (16) y el 25 de Octubre de 2007, folio Diecisiete (17), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, es por lo que, este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.- EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMILO ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 06, constante de Veintiún (21) folios útiles.-
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
COM. N° 544/06
Entrega Material