REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
Asunto Principal: UP01- P-2005-001600
Asunto Corte: UK01-X-2007-0000112
Motivo: INHIBICION.
Abg. DENYS SALAZAR GARCIA
Ponente: Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Vista la inhibición presentada por el ABOGADO DENYS SALAZAR GARCIA, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para conocer del asunto UP01-P-2005-001600, la cual se le sigue al ciudadano ISAAC DANIEL BARRADAS ALBERTO CASTILLO TORRES, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, como quiera que quien decide fue designada como ponente en la inhibición in comento, y consignada el día 11 de Enero de 2007 el proyecto de sentencia, se pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
El Juez Provisorio DENYS SALAZAR GARCIA en escrito que corre agregado a las actas, establece que:
“En fecha 23 de Mayo de 2007, apertura Juicio Oral en la causa signada con el No. UP01-P-2005-1600 ….omisis....siendo escuchado todos los órganos de prueba admitidos en la Audiencia Preliminar, en fecha 18-06-2007, fue intervenido quirúrgicamente …siendo otorgado por el Médico 20 días de reposo, en fecha 20-06-2007, es declarado interrumpido por el Juez Suplente Luís Maneiro de conformidad con el 337 de la norma adjetiva penal, quien aquí suscribe considera que estuve en conocimiento de la causa y de los hechos así como de las pruebas presentadas en el juicio al haber presenciado el mismo desde su apertura e incorporación de las pruebas ya que se encontraba en la fase de las conclusiones, considerando procedente presentar formal inhibición para continuar en el conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por haberme formado conocimiento de los hechos”.
Visto el contenido del escrito de inhibición, esta Corte de Apelaciones en la causa UK01-X-2004-000032, ha dictado decisión en la cual se señala que en la estructura del actual proceso penal, se establece que las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos; asimismo, en resguardo de la inmediación, el Juez en funciones de Juicio debe llegar a la audiencia oral y pública totalmente desligado del conocimiento del asunto, así pues, en el presente caso, existe una circunstancia grave que se subsume en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que impide al Juez Inhibido decidir con imparcialidad y objetividad por haber tenido conocimiento previo del asunto, durante el desarrollo del juicio que se declaró interrumpido , tal como ha quedado establecido con las copias certificadas de las actas del debate que consta en las actas, por razones no imputable a ese Juzgador, habida cuenta que durante el desarrollo del proceso presenció las pruebas incorporadas al debate oral y público, lo que indiscutiblemente en ese proceso de cognición que el análisis de esas vivencias acontecidas en el juicio interrumpido y presenciadas por él Juez Inhibido, pudiera verse comprometida su objetivad e imparcialidad, por lo que debe ser otro Juez de Juicio de este Circuito Penal que realice el nuevo juicio y el cual decida la inocencia o culpabilidad del acusado de auto y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado Denys Salazar García, en su carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Judicial Penal del Estado Yaracuy, en asunto UP01-P-2005-001600, seguido al ciudadano ISAAC DANIEL BARRADAS, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado y así se decide. Dada, Firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los quince (15) días mes de Enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
ABG. DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. JHOLEESKY VILLEGAS
JUEZ SUPERIOR (PONENTE)
ABG. ELSY CAÑIZALES LOMELLI
JUEZ SUPERIOR
ABG. OLGA OCANTO PÉREZ
SECRETARIA