REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 23 de Enero de 2008
196º y 148º


Asunto Principal: UP01-R-2007-000107
Asunto Corte: UGO1-X-2008-000004

ACUSADO: JAIRO RAFAEL GUTIERREZ
MOTIVO: INHIBICIÓN ABG. JHOLEESKY DEL
VALLE VILLEGAS ESPINA
PONENTE: ABG. DARÍO S. SUÁREZ JIMÉNEZ


Vista la inhibición presentada por la Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en su carácter de Juez Superior Provisorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2007-000107, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone que:

“Cursa ante esta Corte de Apelaciones causa UP01-R-2007-00107, dicho recurso corresponde a la causa Principal UP01-P-2005-287, así de la revisión del sistema Juris 2000 que hice de la causa Principal, que realicé motivado a que el día de hoy se consignó bonetería por el Despacho Secretarial contentiva de la Notificación de mi designación, pude constatar que en dicha causa hay actuaciones en mi condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1”.

Al respecto se observa que existe una circunstancia capaz de afectar el ánimo de la Juez inhibida, al punto de impedirle obrar con imparcialidad y objetividad, al momento de decidir.

En consecuencia, la inhibición presentada se encuentra ajustada a derecho y debe ser declarada con lugar, por estar subsumidos los hechos descritos en la causal legal invocada por la funcionaria inhibida.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Abogada Jholeesky del Valle Villegas Espina, en el asunto UP01-R-2007-000107.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Veintitrés (23) días del Mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior Ponente
Abg. Olga Ocanto
Secretaria