REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2007-1986
ASUNTO: UJ01-X-2007-000040
RECUSANTE: DELVIS ALBERTO COLMENARES
RECUSADA: ABG. TIBISAY SANCHEZ
PONENTE: ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, conocer y resolver acerca de la recusación presentada por el ciudadano DELVIS ALBERTO COLMENARES CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.401.809, asistido por el profesional del Derecho Noel Arellano Espinoza, inpreabogado 90117, contra la ABG. TIBISAY SANCHEZ. , Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para la época de su formalización, en el asunto UP01-P-2007-1986.
Con fecha 09 de Octubre de 2007, se da por recibida la recusación; en fecha 11 de Octubre de 2007, se constituye la Corte de Apelaciones integrada por los Jueces Superiores Abogados: DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ; ELSY LEONOR CAÑIZALES y JENNY ANDALUZ AFFIGNE; en fecha 18 de Octubre de 2007, se dicta auto en el cual se deja constancia de la incorporación de la Jueza Abg. Gilda Rosa Arveláez en su condición de Jueza Superior Presidente de esta Corte de Apelaciones y se acordó constituir nuevamente el Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abogados DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ; ELSY LEONOR CAÑIZALES y GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ. Por su parte el día 03 de Diciembre de 2007, se dictó auto en el cual se estableció que por cuanto la Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, fue designada como Jueza Superior Provisorio de esta Corte, juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28-11-2007, en sustitución de la Jueza Superior Gilda Rosa Arveláez Gamez, quien fue trasladada por propia solicitud al Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en consecuencia se procedió a constituir el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores de la forma que de seguida se señala: Abogados: Abogados DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ; ELSY LEONOR CAÑIZALES y JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, quien fue designada como ponente, así esta Instancia Superior pasa a pronunciarse de la forma siguiente:
PRIMERO
DE LA CAUSAL DE RECUSACION
El recusante establece en su escrito lo siguiente:
Que en fecha 25 de Julio de 2007 se le presentó a la Jueza recusada, escrito en el cual se solicitó su inhibición, que al no tomar la determinación al respecto, solicita su recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así del contenido del escrito se infiere que, presuntamente la Jueza Recusada estando de Guardia recibió actuaciones de la Fiscalía relacionadas con el asunto principal, que el recusante aduce, que no se cumplieron los trámites que establece el Sistema Juris 2000, para la Distribución del asunto, que con ello se violentó la noción de Juez Natural ; refiere que la Juez recusada no cumplió su función con relación del control Judicial; establece que en su causa hubo violaciones pero no hace referencia a dichas violaciones; establece que fue Juzgado en ausencia; que no tuvo acceso a las actas, , que a su entender hubo subversión del orden procesal; Cita el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que no ha cumplido con el debido proceso al no dar respuesta a sus peticiones conforme al 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Refiere que en el mismo asunto rielan todas las pruebas para demostrar sus falencias por las cuales se lleva a efecto esta recusación.
Por su parte la Jueza Recusada Abg. TIBISAY SANCHEZ en su informe entre otras cosas señala lo siguiente:
Que en fecha 17-07-2007, el recusante presentó escrito para dejar sin efecto solicitando copias del expediente H-529-516, y que se declare nulo el acto de reconocimiento de rueda de individuos y que se admita una recusación contra el Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 18.07-2007, la Juez se pronuncia señalando que no es el Juez competente para conocer de la recusación de la Representación Fiscal, y niega las copias solicitadas por cuanto no constan en las actuaciones; que en relación a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos esta solo se pronunciará en torno a ella, ya que es una investigación requerida por el Ministerio Público, en fecha 20 y 25 de julio de 2007, solicita se pronuncie sobre la misma petición en fecha 26 de Julio ratifica el escrito de fecha 18 de Julio de 2007.
Así pues, la Juez recusada señala que las razones expuestas por el recusante están plegadas de desaciertos fácticos, ya que en las oportunidades que ha solicitado pronunciamiento se le ha dado respuesta veraz y oportuna que los asuntos se distribuyen por el sistema Juris de acuerdo a la hora que se introduzcan, que no toma ningún asunto como personal, que no tiene interés a las resultas del mismo, por lo que solicita se declare sin lugar la recusación propuesta en su contra y se declare la temeridad de la acción.
SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ha sido criterio reiterado por esta Corte de apelaciones, tal como se desprende de sentencia emanada de este órgano Colegiado, de fecha 17 de Diciembre de 2007, en ponencia de la Magistrado Eloy Leonor Cañizales en la que ha quedado establecido que:
“Con relación a las normas de trámite de la recusación, el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal”
En lo que respecta a la oportunidad para recusar, el artículo 93 del mismo Código, dispone lo siguiente:
“La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate”
En este orden, de la revisión de las actuaciones contenidas en la causa UP01-P-2007-3971, a través del Sistema De Información Juris 2000 que maneja este Circuito Judicial Penal, a los fines de inferir las razones por las cuales el recusante recusa a la Jueza Abg. Tibisay Sánchez, quien para la época de presentarse la recusación, conocía del asunto principal UP01-P-2007-1986; se observa que la causa trata de una solicitud Fiscal consistente en el reconocimiento en rueda de individuos; que la Juez recusada, al desprenderse del expediente con ocasión a la recusación presentada en su contra, finalmente le tocó conocer al Tribunal de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. GLORIA SOFIA FUENMAYOR, que arribó a ese Juzgado en fecha 16 de Noviembre de 2007, y es finalmente el día 21 de Enero de 2007, es cuando la Jueza de Control No. 6 dicta su resolución, dejando sin efecto el acto de reconocimiento en rueda de de Individuo.
De dicha revisión informática se colige que el asunto principal versaba sobre una solicitud Fiscal, consistente en la solicitud de reconocimiento en rueda de individuo.
Que del escrito de formalizado por el recusante no se desprende claramente, cuales son las razones por las cuales recusa a la Juez, solo se limita a mencionar de manera genérica con mención a normas constitucionales y legales que a su entender habían sido vulneradas por la Juez recusada, sin precisar la conducta de la Jueza que pueda subsumirla en algunas de las causales del artículo 86 de la norma adjetiva Penal, no establece de manera especifica, y concreta situaciones de hecho que hagan sostener la recusación intentada, así pues al no señalar de manera clara, precisa y fehaciente las razones de su petición, la recusación que se formaliza deviene inadmisible, al no expresarse los motivos en la que se funda, ello conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 92 y así se decide.
En mérito a lo expuesto, es criterio de esta instancia superior, que en el caso analizado la recusación interpuesta resulta inadmisible y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano DELVIS ALBERTO COLMENARES CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.401.809, asistido por el profesional del Derecho Noel Arellano Espinoza, inpreabogado 90117, contra la ABG. TIBISAY SANCHEZ. , Juez de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, para la época en la que fue interpuesta la recusación en el asunto UP01-P-2007-0001986. Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los veintinueve días del Mes de Enero del Dos Mil Ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES
JUEZ PROVISORIO (PONENTE) JUEZ TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. OLGA OCANTO