REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 29 de Enero de 2008
196º y 148º

Asunto Principal: UP01-P-2007-003357
Asunto Corte: UP01-R-2007-000119

Motivo: Recurso de Apelación
Solicitante: Ali Alejandro Algarra, Finca Los Malavares
Procedencia: Tribunal de Control Nº 05
Ponente: Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez


La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 27 de Noviembre de 2.007. En esa misma fecha la Juez Superior Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, presenta escrito de inhibición y se ordena tramitar la incidencia y convocar suplente.

En fecha Cinco (05) de Diciembre de 2007, se incorpora a esta Corte de Apelaciones como Juez Superior Provisorio la Abg. Jholeesky del Valle Villegas en sustitución de la Juez Superior Abg. Gilda Rosa Arveláez Gámez.

Se constituye Corte de Apelaciones en fecha Seis (06) de Diciembre de 2.007 con los Jueces Superiores Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez, Abg. Jholeesky del Valle Villegas y Abg. Jenny Andaluz Affigne y se designa ponente al Juez Superior que con tal carácter suscribe Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez.

En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2.007, el ponente consigna ante la secretaría el proyecto de sentencia.

Siendo la oportunidad procesal para decidir esta Corte de Apelaciones sobre la Admisibilidad del presente Recurso lo hace en los siguientes términos:

El Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. Jorge Eliécer Rondon, interpone el Recurso de Apelación contra la Decisión emanada del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal de fecha 09 de Noviembre de 2.007, en el cual declara improcedente la Medida de Protección solicitada por esa Representación Fiscal en fecha 08 de Noviembre de 2.007 a favor del Ciudadano Ali Alejandro Algarra, su Núcleo Familiar, la Finca Los Malavares, los bienes y cultivos que allí se encuentran.
El recurrente basa su Recurso de Apelación en el Artículo 447 Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se produce un Gravamen Irreparable, el cual expone lo siguiente:

1.- Que existe una errónea interpretación de los artículos 4 y 5 de la Ley de Protección de Víctimas, testigos, y demás sujetos procesales en concordancia con el Artículo 119 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la Juzgadora del Tribunal de Control N° 05 señala que no está determinado la cualidad de víctima, destacando que no es el Juez a quien le corresponde dicha calificación, pues es el Representante Fiscal como titular de la acción penal y director de la investigación quien puede establecer dicha cualidad.

2.- La violación del debido proceso según lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la Juzgadora dejó de aplicar el procedimiento correspondiente.

Al respecto, observa este Tribunal de Alzada, que el presente Recurso de Apelación contra decisión en el cual el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Niega Medida de Protección, decisión esta no prevista en la disposición 432 de la Ley Penal Adjetiva la cual señala expresamente “Las decisiones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos”, de lo que se evidencia que no es posible recurrir por cualquier motivo, sino por los Recursos y motivos expresamente autorizados en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia solo puede recurrirse por el medio de impugnación especifico permitido para el tipo de decisión que se pretende impugnar, y por los motivos que autoriza el Código a recurrir.

Destacando con ello, que en el actual proceso penal, la ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN está condicionada al cumplimiento de tres (3) requisitos concurrentes, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Legitimación
2) Temporaneidad
3) Impugnabilidad

En el caso analizado, se cumplen los requisitos de Legitimación y Temporaneidad. La Apelación es interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy Abg. Rafael Américo Medina Lugo quien es parte en el presente proceso, y por ende, persona legitimada para apelar.

En relación al requisito de Impugnabilidad, esta Alzada observa que, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas…
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable por expresa disposición de este Código o de la Ley”

Ahora bien, el presente recurso de auto no esta dentro de los supuestos previstos en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, aun cuando lo encuadra el solicitante en el Numeral 5° que señala “…las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” gravamen este no especificado ya que la Medida de Protección puede ser solicitada en cualquier etapa del proceso, ante el Tribunal competente quien resolverá lo conducente de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes vigentes, y tal negativa no pone fin al proceso o investigación penal.

Por estas razones esta Corte de Apelaciones considera que la decisión donde la Juez de Control N° 05 declaró improcedente lo solicitado por la Representación Fiscal resulta INADMISIBLE a tenor de lo dispuesto en el Artículo 437 letra C ejusdem, y así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los anteriores razonamientos esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a favor del Ciudadano ALI ALEJANDRO ALGARRA, contra la Decisión emanada del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el número UP01-P-2007-003357. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez
Juez Superior (Ponente)



Abg. Jenny Andaluz Affigne Abg. Jholeesky del Valle Villegas
Juez Superior Juez Superior



Abg. Olga Ocanto Pérez
Secretaria