REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000291
ASUNTO : UP01-P-2008-000291

Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por el Abog. DIDIER ROJAS RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, para ser practicada por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DEL COMISARIO JEFE JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS, en la residencia de los ciudadanos JHOAN QUERO y JOSE FELIX, ubicada en la siguiente dirección: POBLACION DE TARIA, SEGUNDA ENTRADA, CALLE TERCERA, UNA CASA SIN NUMERO, DE FACHADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCAS, MUNICIPIO VEROES, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, PRENDA DE VESTIR, FOTOGRAFIAS, VEHICULOS AUTOMOTORES Y DOCUMENTOS ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE CARÁCTER CRIMINALISTICO, concerniente con el Expediente N° H-530.863, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena, que se sigue por un delito de contra la propiedad, este Tribunal para decidir observa:

Establece el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos que debe contener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.

Como se observa de la solicitud fiscal no se señala la indicación exacta de los objetos buscados, ya que unicamente expone “…se tratará de ubicar ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, PRENDA DE VESTIR, FOTOGRAFIAS, VEHICULOS AUTOMOTORES Y DOCUMENTOS ASI COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE CARÁCTER CRIMINALISTICO …”, por lo que la orden solamente debe autorizarse a estos objetos que no sean propiedad de los ciudadanos habitantes de la vivienda a visitar y no estén identificados como los buscadas, debiendo ser específico a lo aquí autorizado.


En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de los ciudadanos JHOAN QUERO y JOSE FELIX, ubicada en la siguiente dirección: POBLACION DE TARIA, SEGUNDA ENTRADA, CALLE TERCERA, UNA CASA SIN NUMERO, DE FACHADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCAS, MUNICIPIO VEROES, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar se encontrarán ARMAS DE FUEGO CORTAS Y LARGAS, MUNICIONES, TELEFONOS CELULARES, CAPUCHAS O PASAMONTAÑAS, PRENDA DE VESTIR, FOTOGRAFIAS Y VEHICULOS AUTOMOTORES. Dicho procedimiento será practicado por COMISIÓN MULTIDISCIPLINARIA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO YARACUY, A CARGO DEL COMISARIO JEFE JOSE ANTONIO CUELLAR CUBEROS. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier hecho no previsto en la ejecución de la presente orden de allanamiento. Cúmplase.



La Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria