REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000387
ASUNTO : UP01-P-2007-000387

Visto el Oficio N° 22-F8-0059-08 suscrito por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. Maribel Rodríguez, donde solicita que se ratifique la Orden de Aprehensión al ciudadano:
1.- TIBURCIO CAMILO TORRES JUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-09-85, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 18.301.860, domiciliado en la avenida 8 entre calles 27 y 28 casa N° 27-36, Municipio Independencia Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Fundamenta su solicitud el Ministerio Público que los mencionados están señalados en la investigación penal por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 Y 413 del Código Penal, en agravio de los niños Jeison Daniel Torres Colmenáres y Leonardo José Parra Parra.
Existen suficientes elementos de convicción tales como:
1.- Acta de Entrevista de la ciudadana Danibik Lissette Yovera Verastegui.
2.- Acta de Entrevista del ciudadano Jorge Luís Castillo Sivira.
3.- Acta de Entrevista del ciudadano Gerardo José Saavedra Guédez
4.- Acta de Entrevista del adolescente Jorge Alan Salazar Betancourt
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Enero del 2007
6.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Enero del 2007
Con estos elementos de Convicción se puede estimar que los imputados han sido los autores o partícipes en la comisión de estos hechos punibles; antes indicado y existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

Es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: TIBURCIO CAMILO TORRES JUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-09-85, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 18.301.860, domiciliado en la avenida 8 entre calles 27 y 28 casa N° 27-36, Municipio Independencia Estado Yaracuy, Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3° y el último aparte del mismo y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano y se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado y a nivel Nacional; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, DISIP, Policía del Estado, y Guardia Nacional e informarles que dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión de los mencionados ciudadanos, sean conducidos ante este Juzgado de Control N° 3, para decidir sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa y así se decide. Publíquese, regístrese, cúmplase y ofíciese lo conducente.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
Jueza de Control N° 3
Abg. Olga Gallo
Secretaria