REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000347
ASUNTO : UP01-P-2003-000347
Realizada la Audiencia Especial el día 9 de Enero del 2008 a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas el día 18 de Abril del 2006 al imputado AMILCAR RAFAEL ARGUELLO CARDENAS, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad.
I
Siendo el día y hora fijada para la Audiencia Especial a los fines de la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y estando debidamente notificadas todas las partes las cuales acudieron a las convocatorias por este Tribunal, se procedió a realizarla.
II
En fecha 18 de Abril del 2006, se constituyó el Tribunal de Control N° 3, con la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público (encargada), la Defensora Pública Primera Abg. Magali García y el imputado de autos; en la cual la Defensa manifestó Una vez que sean verificadas las condiciones impuestas por este Tribunal a mi defendido y se constate que el mismo ha cumplido fielmente con las mismas, solicito el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 45 del COPP. Es todo, seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó por cuanto el imputado cumplió con las condiciones el Ministerio Público no hace objeción a la solicitud de la Defensa. Es todo, este Tribunal decide en virtud de la solicitud de la defensa y la adhesión del Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se considera procedente declarar prescrita la acción penal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el cese de la medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano AMILCAR RAFAEL ARGUELLO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 10.110.785, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la sociedad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 45 Y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad. Cúmplase.
Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Control N° 3
Abg. Olga Gallo
Secretaria
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