REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000026
ASUNTO : UP01-P-2008-000026

Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado JORGE ELIECER RONDON, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTILLO GARCES y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que el prenombrado ciudadano tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F11-DF-086-07, en la que figura como victima por uno de los delitos contra las Personas.

De las actuaciones consignadas se acompaña oficio suscrito por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Abg. Raquel Colmenárez donde solicita Medida de Protección al ciudadano Edgard Alexander Castillo Garces en virtud de que dicho ciudadano se presentó ante el despacho manifestando que el día 04/01/2008 se presentaron a su residencia unos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Yaritagua quienes lo trasladaron hacia la sede de dicha delegación, donde lo reseñaron y lo amenazaron por lo que teme por su integridad física.

En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima, y su grupo familiar.

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano EDWARD ALEXANDER CASTILLO GARCES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.107.502, residenciado en el sector Malorita calle La Virgen casa S/N Municipio Peña Estado Yaracuy; para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.


Abg. Jenny Andaluz Affigne
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Mariolis Hernández